Proyectos de interés estratégico en Andalucía

MEDIDAS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES PRODUCTIVAS EN ANDALUCÍA

Con anterioridad a que los efectos de la crisis provocada por el virus COVID-19 y su pandemia comenzaran, el Gobierno de Andalucía había dado algunos pasos importantes para intentar cambiar el “status quo” de la región en cuanto a las conocidas dificultades de invertir en Andalucía como consecuencia del farragoso marco regulatorio existente y la alta burocratización de la actuación inversora.

Para ello, y a sabiendas de las dificultades de modificar el marco regulatorio existente (impuesto por normativa básica estatal y comunitaria) el esfuerzo normativo se ha estado centrando en intentar agilizar los procesos de obtención de los Permisos, Licencias y Autorizaciones (PLA’s) no solo para cualquier inversión productiva, sino especialmente para aquellos proyectos previamente considerados como estratégicos para la Comunidad Autónoma.

Así, a finales del año 2019 se aprobó el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

El Decreto-ley considera como inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía las declaradas como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial, y que sean medioambientalmente sostenibles.

El artículo 3 del Decreto-Ley establece que podrán ser así declaradas, aquellas iniciativas empresariales que puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categorías de proyectos:

  1. a) Inversiones industrialeso de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.
  2. b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.
  3. c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.
  4. d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.
  5. e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.
  6. f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.
  7. g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
  8. h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Por lo tanto, en lo que vamos a profundizar es en relación con las Inversiones Industriales en la región, que además de generar o ampliar cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo, también mejoren su competitividad. Para ello, los proyectos tienen que cumplir determinados requisitos adicionales:

  1. a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambientalestablecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
  2. b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitacionesque determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.
  3. c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Es decir, los proyectos han de ser (i) sostenibles, (ii) localizarse en espacios donde no existan prohibiciones o limitaciones por parte de la legislación sectorial y (iii) crear, como mínimo 50 puestos de trabajo y una inversión mínima de 25 millones de euros.

Si bien los proyectos de energías renovables en Andalucía podrán lograr dicha declaración, en relación con la creación de empleo, consideramos que existen otra clase de proyectos industriales que potenciar con esta declaración que ayudan más y mejor a acabar con la lacra del desempleo en la Comunidad Autónoma.

Por ejemplo, el Sector Minero andaluz recibió inversiones a lo largo del año 2018 por importe de casi 180 millones de euros, y en dicho año empleaba a cerca de 8.000 personas, como empleo directo.

En definitiva, las mejoras normativas para atraer inversión a la región deben ir bien encaminadas a favorecer el Sector industrial, poniendo el foco en aquellos proyectos que (i) creen más y mejor empleo, (ii) formen con mayor calidad a sus empleados, (iii) favorezcan las actividades complementarias, (iv) demanden proveedores locales y (v) colaboren en la creación de nuevas infraestructuras.

Finalmente, el propio Decreto-ley señala que excepcionalmente, podrán declararse de interés estratégico otras propuestas de inversión que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.

En cuanto al procedimiento, ha sufrido algunos cambios competenciales a raíz de la reciente asunción de competencias en materia de Industria y Minas por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y respecto a los efectos de la declaración del proyecto como de interés estratégico, dicha declaración supondrá:

  • Un impulso preferente y urgente ante cualquier administración pública andaluza, sin perjuicio de los derechos generales para el conjunto de la ciudadanía contemplados en el marco legal vigente, que deberán ser respetados.
  • Los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier administración pública andaluza se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, a los de naturaleza fiscal.
  • Se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable

La declaración de proyecto estratégico no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento, y les será de aplicación, en todo caso, el procedimiento abreviado previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; todo ello, sin perjuicio de los plazos establecidos en la legislación básica del Estado. Esta última cuestión es discutible, pues el artículo 32 de le Ley 7/2007 se refiere a los trámites de la Autorización Ambiental Unificada, por lo que si la actuación a realizar está sometida a Autorización Ambiental Integrada se trataría de un aspecto que sometido a legislación estatal básica de Evaluación de Impacto Ambiental. De esta forma, solo en aquellos proyectos sometidos a financiación europea en los que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estarían completamente exonerados del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por último, la tramitación administrativa posterior de estos proyectos declarados de interés estratégico estará coordinada por un miembro del equipo de Project managers creado por la Junta de Andalucía, al haberse creado una “unidad de aceleración de proyectos de interés autonómico” que depende de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, localizados en la sede de la Consejería de Fomento de Sevilla.

En definitiva, el Gobierno de Andalucía avanza en mejorar los plazos legales para otorgar los permisos administrativos, lo que mejorará sin duda (i) los costes financieros por incumplir plazos de proyectos y (ii) las dudas al financiador sobre la planificación presentada por el operador minero, especialmente si estamos ante mecanismos complejos de financiación como los Project Finance.

Pedro Jiménez

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